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¿Soberanía entredicho?

Diputado 501

Antonio TENORIO ADAME

La presidenta Claudia Sheinbaum sostuvo en su mañanera que: «hay algo que no se negocia, se llama soberanía y principios”; su afirmación contundente daba respuesta a la situación degradada sobre el operativo de seguridad realizado en Chihuahua, del que se deriva la responsabilidad oficial de la gobernadora de Chihuahua, Maria Eugenia Campos, ya que presuntamente participaron agentesde la Agencia Central de Inteligencia (CIA).

Minorías incluidas

Las consecuencias del tropiezo del Poder Ejecutivo de Chihuahua repercutió en las

entidades oficiales.

La gobernadora Campos sostuvo una reunión, el jueves 23 de abril, con el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, quien le solicitó la información sobre lo ocurrido, reiterándole la obligación de apegarse a la Constitución y a la Ley de Seguridad Nacional para cualquier colaboración con gobierno extranjeros.

El Senado procedió a invitar a la gobernadora de Chihuahua a “una reunión de trabajo, a fin de aclarar versiones encontradas y divididas,desde su gobierno, en torno a la autorización para que agentes extranjeros operen en la entidad”, de acuerdo a la declaración del senador Oscar Cantón Zetina, quien añadió que la mandataria no tiene obligación de acudir al recinto legislativo, ya que se trata de una invitación a una reunión de trabajo y no citada a comparecer.

El Partido Acción Nacional, al que pertenece la gobernante, ha sido explícito en reclamar el respeto a la soberanía del estado de Chihuahua. Dicha afirmación se encuentra acotada por los artículos 117 y 124 de la Constitución.

El artículo 117 de la Constitución Mexicana establece prohibiciones absolutas para

los estados de la Federación, garantizando la unidad nacional y el federalismo.

Prohíbe a las entidades soberanas firmar tratados internacionales, acuñar

moneda, gravar el tránsito de mercancías, y contraer deuda externa o innecesaria,

asegurando que la política exterior y fiscal sean federales.

En el articulo 124 es donde se asignan las facultades de las entidades de la Federación, son facultades residuales en todo lo que concierne a su régimen interior, por tanto, son facultades, no expresas, por tanto, las relaciones con el exterior no le corresponden a los estados.

Hay que tener en cuenta que en el Constituyente de 1822 se planteó el carácter soberano entre la Federación y los estados que la conformaban; fue una de las más ricas de discusión del debate, cuyo desenlace planteó la opción de “que la palabra soberano se pusiera después de las de libres e independientes”; ello no fue aprobada.

En tanto se aprobó la palabra soberanos.

Aunque el concepto está diferenciado con el de la soberanía de la nación, por cuanto a las facultades que se corresponden a cada orden de gobierno.

La facultades otorgadas por la Constitución son expresas para la Federación, a quien le corresponden las relaciones con el exterior.

Las facultades de los estados son derivadas o residuales, lo que significa que son las no reservadas por la Constitución; todas ellas de su ámbito interno.

El carácter de invitación que reviste la cita del Senado a la gobernadora corresponde a la relación de poderes, si concierne a ilustrar la información de los legisladores; se trata de una reunión de trabajo de los legisladores, como tampoco de rendición de responsabilidades, estas ultimas corresponden al inicio de un fincar un proceso de responsabilidad oficial por causas de omisión o comisión de un cargo penal. Ese no es el caso, el que no impide que los hechos deriven a su implementación.

La gobernadora al parecer ahonda el conflicto, se ha negado a recibir la llamada

de la presidenta Sheinbaum, así como evade la invitación del Senado a ilustrar un

asunto de su competencia.

Mayorías democráticas legitimas.

Al cerrar las posibles salidas de justificar o atenuar políticamente sus decisiones oficiales, asume el riesgo de configurar su propia falta de responsabilidad, y se proceda conforme proceso debido a declararla responsable de desacato constitucional.

En las redes digitales se cruzan los pro y contra a la gobernadora, los que la eximen de toda responsabilidad, y quienes le atribuyen incluso la traición a la patria.

La traición a la patria esta tipificado en el articulo 108 de la constitución y el artículo 123 del Código Penal, donde se establecen penas de cinco a cuarenta años de prisión.

Respecto a la Constitución señala: “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales… y aquellos delitos por los que podría ser juzgado, cualquier ciudadano o ciudadana”. Sin embargo, el Presidente no es responsable durante su mandato, pero a su término es posible enfrente los tribunales, si es demandado en el término del siguiente año de su sexenio.

Los antecedentes históricos son ilustrativos del difuso rigor del delito de traición a la patria, como sucedió con la Ley de Amnistía a quienes sirvieron al imperio de Maximiliano,, 14 de octubre de 1870, al término de la guerra.

Con la promulgación de la Ley de Juárez, pocos fueron juzgados, entre ellos Manuel Payno, que enfrentó el juicio político ante el Congreso, siendo absuelto.

En la actualidad el recurso para examinar, juzgar y sentenciar a los infractores de desacato a la Constitución, son reducidos, el procedimiento es engorroso y falto de aplicación, como lo explica la rebeldía del Congreso de Tamaulipas, que se negó a acatar la sentencia de desafuero del Ejecutivo local, bajo la declaración de su soberanía.

El artículo 110 de la Constitución establece, entre los sujetos de juicio político, a los gobernadores de las entidades federativas,( 29 de enero de 2016).

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos, Comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

En la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de miembros presentes en sesión, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Para efectos constitucionales

El siguiente procedimiento, conociendo la acusación, la Cámara de Senadores se erige en Jurado de sentencia y aplicará la sanción respectiva con mayoría calificada de miembros presentes, sensación.

Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Pero lo cierto es que, por ahora y distintas razones, nadie se interesa por cambiar a los gobernadores.

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